¿Qué normativa regula la publicidad en la intermediación de crédito?
La publicidad forma parte de la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario, ya sea a través de páginas web, redes sociales, campañas de email u otros materiales promocionales. Sin embargo, este tipo de comunicación está sujeto a normas específicas que buscan garantizar la transparencia de la información y proteger a los consumidores.
En España, el principal marco regulatorio de la intermediación de crédito inmobiliario es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En materia publicitaria, también se aplican la Orden EHA/1718/2010 y la Circular 4/2020 del Banco de España, junto con las modificaciones posteriores, incluida la Orden ECM/531/2026.
Estas disposiciones establecen criterios para que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, y para evitar que se omita información relevante sobre los productos y servicios financieros.
¿Qué información debe incluir la publicidad?
Los anuncios de préstamos inmobiliarios que incluyan tipos de interés u otras cifras relacionadas con el coste del crédito deben presentar determinada información de forma clara, concisa y destacada.
Entre los datos que deben figurar se encuentran:
- La identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito.
- La indicación de si el préstamo está garantizado mediante hipoteca u otra garantía sobre un inmueble residencial, cuando corresponda.
- El tipo de interés, especificando si es fijo, variable o una combinación de ambos.
- El importe total del préstamo.
- La Tasa Anual Equivalente (TAE), que debe mostrarse con una visibilidad al menos equivalente a la del tipo de interés.
Cuando corresponda, también deben incluirse otros datos sobre las cuotas, la duración del préstamo y los servicios accesorios obligatorios. La información debe acompañarse de un ejemplo representativo que permita comprender el coste de la financiación.
Información y transparencia en la relación con tus clientes
La transparencia no se limita a la publicidad. Antes de iniciar la actividad de intermediación, debes facilitar al cliente información sobre tu identidad, domicilio, inscripción registral y relación con las entidades prestamistas.
También debes informar sobre aspectos como:
- Si trabajas vinculado a uno o varios prestamistas.
- Si ofreces servicios de asesoramiento y si estos son independientes.
- La remuneración que cobras al cliente, cuando corresponda.
- Las comisiones o incentivos que puedes recibir de prestamistas o terceros.
- Los procedimientos disponibles para presentar reclamaciones.
Estas obligaciones permiten que tus clientes conozcan tu papel como intermediario y las condiciones de tu intervención antes de avanzar con la financiación.
¿Cómo puede ayudarte la tecnología a gestionar tu actividad?
La gestión de clientes, documentos y solicitudes de financiación requiere organización, especialmente cuando trabajas con varios expedientes al mismo tiempo. La tecnología te permite centralizar la información y simplificar las tareas administrativas.
eGO CRM – Intermediación de Crédito te permite reunir los datos de tus clientes y expedientes, organizar la documentación y realizar el seguimiento de las distintas fases de la actividad. Así, puedes tener una visión más completa de las solicitudes en curso y dedicar más tiempo a acompañar a tus clientes. Aunque un CRM no sustituye la revisión de los requisitos legales ni garantiza por sí mismo su cumplimiento, puede ayudarte a mantener una gestión más estructurada y eficiente.
Transparencia y organización para generar confianza
Cumplir la normativa del Banco de España y ofrecer información clara son aspectos fundamentales para desarrollar tu actividad profesional y transmitir confianza. Mantener actualizados tus materiales publicitarios, organizar la documentación y explicar las condiciones de financiación te ayuda a ofrecer un servicio más transparente y riguroso.
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